Atribuciones
(Art.24 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local)
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
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Dirigir el gobierno y la administración municipal.
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Representar al ayuntamiento.
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Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
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Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
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Dictar bandos.
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El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
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Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
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Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
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Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
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El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia.
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La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
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Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
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Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
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La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
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El otorgamiento de las licencias.
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Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
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Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral (...)
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j.






