TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA
Creación y comienzo del período de solicitudes por los castellano-manchegos
Con fecha 23 de julio de 2010, ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 29/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
Destinatarios
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región.

Requisitos exigidos
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Residir en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
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Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base ubicados en el territorio de la Región.
Información adicional
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Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de sus respectivos Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
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La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado.
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En caso de extravío o robo de la tarjeta, la persona interesada o su representante legal solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
Lugar de Presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
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