Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Descripción
- "Es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición". (Art. 100.1)
- "Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades (…) que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. (…) tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización". (Art. 101.1)
Trámite
El importe a liquidar se calcula: 0,03 x P.E.M. (Presupuesto de Ejecución Material)
En caso de que se produjera una modificación en la ejecución o finalización de la obra, al presentar el fin de obra, se re-calculará el importe sobre la variación acaecida según el informe de arquitecto aportado.
Exenciones
No.Bonificaciones
No.Ordenanza





