Tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas y por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, mercancía, materiales de construcción y otros efectos
Descripción
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público a que se hace referencia en el artículo anterior.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Trámite
Solicitud correspondiente cumplimentando la información requerida.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.
El pago de la presente Tasa, se exigirá en régimen de autoliquidación.
Exenciones
No
Bonificaciones
No





