Padrón de Habitantes
Descripción
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.” (art.53.1)
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año”. (art.54.1)
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año”. (art.54.1)
Regulación normativa
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Trámites
(Si interviene un representante: debe acompañar fotocopia de documento justificativo de identidad y autorización del representado)
Altas Nuevas: Hoja padronal + Solicitud de empadronamiento
Altas Nuevas: Hoja padronal + Solicitud de empadronamiento
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En una vivienda de su propiedad: Fotocopia DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia
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En una vivienda alquilada: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia y del Contrato de alquiler.
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En una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia y autorización del propietario o arrendatario.
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En una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia, autorización del titular del contrato de alquiler y contrato de alquiler.
Modificaciones: Hoja padronal + Solicitud de empadronamiento
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De cambio de domicilio: (mismos documentos que para altas nuevas)
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De datos personales: Documento justificativo del cambio que motiva la modificación en el Padrón.
Renovaciones de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente [ir]
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Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
Renovaciones de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente presentadas por su representante [ir]
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Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
(Véase nota más arriba)
Autorización del propietario o arrendatario de una vivienda, para el empadronamiento de otro/s en su domicilio del Padrón Municipal [ir]
Autorización del propietario o arrendatario de una vivienda, para el empadronamiento de otro/s en su domicilio del Padrón Municipal [ir]
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Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
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Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia. Para el de convivencia, al menos de uno de los titulares.
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Su expedición está sujeto a Tasa administrativa y su entrega a 2-3 días.
Volante de empadronamiento
- Petición en las oficinas presentando Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
- No requiere solicitud por escrito.
- Expedición gratuita e instantánea.
- Válido para trámites administrativos.
Notas específicas
Menores de edad
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Personarse los padres, tutores o representantes legales.
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DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
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Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
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En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
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Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
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En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Extranjeros
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
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La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
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En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
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Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.






