Quema de restos vegetales (fuera de la época de peligro alto de incendios forestales)
Se establecen las siguientes pautas para regular las quemas en épocas de peligro bajo y medio de incendios. (En principio de 1 de octubre a 31 de mayo, sujeto a posibles modificaciones en función de las condiciones meteorológicas).
Quema de montones de despojos/restos agrícolas
Será necesaria NOTIFICACION por escrito por parte del peticionario a través de las oficinas comarcales o en la propia Delegación de Agricultura y Medio Ambiente indicando parcelas afectadas, día y hora de la quema y teléfono de contacto del solicitante. Se presentará con una antelación mínima de 5 días a la quema. Se puede enviar por fax (949.885302). En el momento en el que se vaya a realizar la quema se comunicará dicho hecho a través del teléfono 900 16 16 16.
Nota: las quemas de rastrojo están penalizadas por la PAC.
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Quema en montes y terrenos forestales
Será necesario o bien que la quema quede autorizada por la resolución del expediente aprobado por la Consejería o bien se requerirá AUTORIZACIÓN expresa.
En este caso el interesado presentará solicitud con diez días de antelación indicando localización, día y hora de la quema y teléfono de contacto del solicitante. El Agente Medioambiental se pondrá en contacto con el solicitante para conformar las condiciones de la quema. En el momento en el que se vaya a realizar la quema se comunicará dicho hecho a través del teléfono 900 16 16 16.
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Quema en casco urbano
Competencia municipal.
Envío de solicitudes (tanto notificaciones como autorizaciones):
- Fax 949 885356
- Correo ordinario. Delegación de Agricultura y Medio Ambiente.- Sección de Incendios Forestales. Avda. del Ejercito, 10. 19071 Guadalajara.
- Oficinas Comarcales.
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