HORCHE

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Principal Trámites y Gestiones Tributación y Recaudación
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Tributación y Recaudación

Descripción

   "Los tributos que establezcan las entidades locales (…) respetarán, en todo caso, los siguientes principios:

  • No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
  • No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.
  • No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio".

   "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye.

   Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan".

Regulación normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Trámite

   El Ayuntamiento de Horche, gestiona por completo los impuestos y tasas descritos en el apartado web Ordenanzas Fiscales, a excepción del IBI, IAE, IVTM, agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos (basuras).

   En virtud del Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Horche para la Recaudación voluntaria y ejecutiva de los Tributos Locales de carácter real y arbitrios y exacciones municipales, firmado en 1987, para estos tributos, se produce una relación directa entre las mencionadas administraciones, incluyendo la Gerencia Territorial del Catastro para los IBI´s y la Jefatura de Tráfico para el IVTM, por lo que el flujo de información y datos tiene como destinatario el Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara.

   En período de recaudación en ejecutiva, este Servicio emite los Padrones fiscales, Listas Cobratorias o el registro fiscal que corresponda al tributo, que es enviado al Ayuntamiento de Horche para su empleo y posterior archivo.

   Paralelamente el Servicio emite los recibos de los tributos, que son enviados al domicilio fiscal de cada titular. 

   Éste sería el período denominado en voluntaria, de modo que se dispone de un plazo para el pago, en caso de no estar domiciliado, ya que de lo contrario, se da la orden automática de cobro.
   Una vez transcurrida la voluntariedad, se abre el período en ejecutiva, lo que supone un recargo al recibo.
   Si finalizados ambos períodos no se ha procedido al pago de la cuota del tributo correspondiente, se abre la fase de providencia de apremio, que supone unos incrementos de intereses anuales por demora. Y si notificado el apremio tampoco se ha llegado al pago, entraría en fase de embargo de bienes por la administración competente.

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