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Reglamento de gestión y administración del Cementerio

Descripción

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del Servicio de Cementerio.

El cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

Corresponde, por lo tanto al Ayuntamiento la gestión administrativa y la prestación de servicios del cementerio, tanto en su parte municipal como eclesiástica.

Objetivos

 El cumplimiento de los derechos y deberes siguientes:

  1. La distribución y concesión de unidades de enterramiento, mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario.
  2. Acondicionamiento, conservación y limpieza general de la parte del cementerio municipal, procurando mantenerlo en las mejores condiciones posibles y en buen estado.
  3. El nombramiento y remoción de empleados.
  4. La percepción de los derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
  5. Dar cobertura a las necesidades del servicio mediante la construcción de unidades de enterramiento en función, como mínimo, de las previsiones anuales.
  6. La inhumación de cadáveres.
  7. La exhumación de cadáveres.
  8. La reducción de restos cadavéricos.
  9. El traslado de cadáveres y restos cadavéricos.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del Reglamento: nº 52, lunes, 30 de abril de 2012, pp.19-23

Reglamento

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