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Descripción

“Las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”. (Art. 15.1)

Las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos Municipales, “contendrán al menos:

La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

Los regímenes de declaración y de ingreso.

Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.” (Art. 16.1)