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Ordenanzas reguladoras

Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales efectuados en el Término Municipal de Horche, dirigida a la protección de los recursos hidráulicos, la calidad sanitario-ambiental y la preservación de la red de alcantarillado y Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.), fijando las prescripciones a que deben someterse, en materia de vertidos, los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento.
Igualmente se regulan los vertidos domésticos en zonas residenciales con red municipal de alcantarillado, los vertidos al medio ambiente y los que aún siendo generados fuera del término municipal, se realicen a colectores o a E.D.A.R.

Quedan sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza todos los dispositivos de evacuación de vertidos de agua residuales o vertidos líquidos de naturaleza contaminante, ya sean evacuados a la red de saneamiento de Horche, al dominio público (superficial o subterráneo), o a depósitos estancos para su retirada por gestor autorizado, tanto públicos como privados, domésticos o industriales, cualquiera que sea su titular, existentes o que en un futuro se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, se ajustarán a las normas del Plan de Ordenación Municipal.
Las licencias y autorizaciones municipales de vertidos tendrán por objeto exigir el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza, a cuyo fin el interesado incluirá en la solicitud, la DECLARACIÓN DE VERTIDO.
Quedan sometidas a sus prescripciones, de OBLIGATORIA OBSERVANCIA dentro del término municipal, todas las instalaciones, construcciones y actividades de uso personal, agropecuario o industrial que puedan ocasionar vertidos de aguas residuales a las instalaciones municipales, red de alcantarillado y E.D.A.R.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta ordenanza se aplicarán sin perjuicio de las mismas y como complemento.

Vertidos de aguas residuales industriales

Todos los vertidos de aguas residuales industriales deben de contar con la autorización de vertido expedida por el Ayuntamiento.

La solicitud de vertido, que se incluye como ANEXO II de la presente Ordenanza, incluirá una declaración responsable firmada por la persona física o jurídica, o su representante, que solicita el vertido, en la que se declara conocedor de esta Ordenanza y se compromete a no verter ninguna de las sustancias catalogadas como prohibidas.

Ante la instancia presentada para la Solicitud de los Vertido, por los solicitantes, el Ayuntamiento puede optar por:
1º.- Prohibir totalmente el vertido, dado que con el tratamiento al que se le somete no se alcanzan las condiciones aptas para su vertido a la red general.
2º.- Autorización del vertido, previo establecimiento de los procesos mínimos de tratamiento que deben aplicarse antes de su incorporación a la red general.
3º.- Autorizar el vertido con las consideraciones recogidas en esta Ordenanza.

El Permiso de Vertido se concederá con carácter indefinido siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta Ordenanza y no se modifiquen sustancialmente las condiciones de partida. Cualquier alteración en el régimen de vertidos deberá de ser notificado inmediatamente al Ayuntamiento.

Limitaciones a los vertidos
Sí, capítulo 4 de la presente Ordenana Reguladora.
Anexo I: vertidos prohibidos.
 
Infracciones y sanciones
Sí, capítulo 5 de la presente Ordenana Reguladora.
Tipificadas en leves, graves y muy graves con sanciones de hasta 3.000€.
En caso de reincidencia, el Ayuntamiento podrá sancionar con la suspensión del permiso de vertido por un periodo no inferior a tres meses.
 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la Ordenanza: nº 58, viernes, 22 de marzo de 2019, anuncio 696,  Pdf

Ordenanza

Descripción

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicas, informáticos y telemáticos susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por el Ayuntamiento de Horche y la aprobación del registro y sede electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos se somete a las limitaciones establecidas en la Constitución, en la LRJAP, como también lo establece así el artículo 4 de la LAECSP.

En especial se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la LAECSP y el resto de normas específicas que regulan el tratamiento de la información y la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.

La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas del Ayuntamiento de Horche y posibles Entidades de derecho público que dependan del mismo.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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Descripción

Se consigue la regulación del servicio público municipal de pistas de pádel sitas en Cl. Azucenas, nº 6, a los efectos de promover la práctica del deporte en el Municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
Para el correcto funcionamiento, se establece al detalle el sistema de usuarios, reservas, formas de pago, cancelación, normas de funcionamiento, conservación de las pistas y régimen sancionador.

  

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación: nº 62, viernes, 22 de mayo de 2015, pp.6-9
  • Última modificación: nº 114, 17 de junio de 2021, anuncio 1910

Ordenanza Reguladora

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Descripción

    La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y utilización de los edificios en el municipio de Horche.
    A efectos de esta ordenanza tienen la consideración de edificios:
    a) Las obras de nueva construcción.
    b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos características del edificio.
   c) El cambio de uso no residencial a residencial de los edificios ya existentes.
   d) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección.

 Objetivos

    La licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, regulada en el artículo 169.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), es un acto de intervención administrativa en el que se verifica o comprueba si el edificio reúne las oportunas condiciones de seguridad y salubridad, según las normas urbanísticas y las reglas de la licencia, que tiene por finalidad exclusiva:

    a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida.
    b) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso pretendido.
    c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización, o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.
    d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico.

 Trámite

     1.- Los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Alcalde-Presidente la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo representa, especificando el carácter de agente de la edificación que ostentan, así como la        identificación de el domicilio  que se señale a efectos de notificaciones.
  • Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad, indicando el número de expediente administrativo de    concesión de licencia.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.
     2.- A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:
  • Documento justificativo del abono de la autoliquidación de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, cuya cuota se establece en veinte euros por cada una de las viviendas para las que se solicita ocupación en la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza reguladora.
  • Certificado final de obra, firmado por el / los técnicos responsables de la Dirección de la Obra y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  • Resumen presupuesto de ejecución material de obra por capítulos actualizado y visado por el Colegio profesional correspondiente
  • Certificado o Boletín fin de obra del Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (si resulta procedente), sellado por el registro de salida de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Guadalajara, para todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (art. 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación)
  • Contrato de mantenimiento de aparatos elevadores (si procede)
  • Copia del impreso 902N debidamente presentado (declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles).
  • Boletines de instalaciones (suministro eléctrico, de gas oil, propano, etc)
    3.- No se podrá contratar con las compañías suministradoras ningún tipo de suministro de energía eléctrica, gas, o teléfono, ni contratar el suministro de agua al Ayuntamiento o empresa suministradora mientras no se acredite la obtención de la licencia de primera ocupación.
    4.- Se practicará liquidación definitiva del I.C.I.O. sobre la base del proyecto realmente ejecutado.
    5.‐ Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Castilla‐La Mancha y la no acreditación implicará la denegación de la licencia.

Infracciones

    Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera utilización u ocupación, de acuerdo con el artículo 183 del TRLOTAU y el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, 26 de febrero.

Sanciones

     La infracción a que se refiere el artículo anterior podrá ser tipificada como infracción leve, grave o muy grave, pudiendo ser sancionada con multa desde 600,00 € en adelante de acuerdo con la tipificación y graduación de la sanción conforme determinan los artículos 184 y 189 del TRLOTAU.
    Constituyen infracciones muy graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización cuando las edificaciones se sitúen en suelos ordenados como sistemas generales o que están calificados como suelos rústicos no urbanizables de especial protección o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial correspondiente o se ubique en zonas de servidumbre del mismo.

    Constituyen infracciones graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización en aquellos casos en que la edificación fuese incompatible con la ordenación territorial o urbanística aplicable y la obstaculización de la labor inspectora.

    Las demás infracciones tendrán la consideración de leves.

    Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las siguientes multas:

  • Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.
  • Infracciones graves: de 6.001 a 150.000 euros.
  • Infracciones muy graves: más de 150.000 euros.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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Objeto

  La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Horche durante sus fiestas populares y otros acontecimientos.

  A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por festejos taurinos populares, aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando en un período de seis días naturales consecutivos como máximo, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servicio.

Definición de encierro
Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
 
Zonas de encierro
  Los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.
  Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
a) Zona de inicio.

b) Zona de suelta.

c) Zona de espectadores.

d) Zona de finalización.

 

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación: nº 129, viernes, miércoles, 7 de julio de 2017, anuncio 2145
  • Modificación: nº 83, lunes, 30 de abril de 2018, anuncio 1412
  • Modificación: nº 120, 26 de junio de 2019, anuncio nº 1605.
  • Última modificación: nº 227, 29 de noviembre de 2021, anuncio 3565.

Ordenanza Reguladora

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Descripción

   Los propietarios, proveedores y encargados de criaderos, asociaciones de protección y defensa de animales, establecimientos de venta, establecimientos de residencia, consultorios y clínicas veterinarias, quedan obligados a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar con la Autoridad Municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.

Objetivos

   Es objetivo general de la presente Ordenanza establecer las normas para la tenencia de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, la salud pública, y la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.

Obligaciones generales

  1. El propietario o poseedor de un animal está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
  2. El propietario o poseedor de un animal está obligado a los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanitaria.
  3. El propietario o poseedor de un animal está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

Infracciones y sanciones

   Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal o civil. Las infracciones se clasificarán, en función de su importancia y del daño causado, en muy graves, graves y leves.
   El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será sancionado con multa de la cantidad autorizada por las Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de restablecer la legalidad infringida.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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Descripción

   El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro.

Objetivos

  1.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda provocar y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

  2.- Objetivo secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

Comisión de Valoraciones y Seguimiento

  1.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda Tutelada que estará compuesta del Alcalde o Concejal en quién delegue, el Concejal del Área de Servicios Sociales, dos representantes técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (entre ellos el/la Trabajador/a Social de la Zona PRAS), y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
  2.- Las funciones de la Comisión serán:
  • El estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario residente. Una vez realizado el estudio y valoración, emitirá Informe motivado en el que se relacionarán por orden de preferencia las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes y documentos que faciliten la tarea de selección.
  • Proponer la cuantía inicial de la tasa que corresponda pagar al usuario.
  • Informar las normas de convivencia y funcionamiento establecidas por los propios usuarios.
  • Instruir expedientes sancionadores y la propuesta de resolución, y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones higiénico sanitarias.
  • Elevar a los órganos municipales las propuestas que consideren pertinentes para mejorar el servicio.

Usuarios

 Tipologías
  • a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.
  • b) Usuarios no residentes.- Las personas que utilicen habitualmente los servicios externos de comedor y lavandería, así como todos aquellos que en un futuro puedan ser establecidos con ampliación de los actuales.

  Condición

  Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda Tutelada, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.
  La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento, en el caso de usuario residente.
  

Requisitos para usuario residente

  • a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
  • b) Ser vecino del municipio de Horche prioritariamente.
  • c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
  • d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

   Requisitos para usuario no residente

  • a) Encontrarse empadronado en el municipio de Horche.
  • b) Ser mayor de 65 años de edad o bien ser pensionista o cónyuge u ostentar con el pensionista un vínculo de igual naturaleza, siempre y cuando en estos dos últimos casos a la fecha de solicitud se haya cumplido la edad de 60 años.
  • c) Carecer de minusvalías o padecer enfermedades infectocontagiosas algunas, o bien trastornos mentales graves que impidan o puedan alterar la normal utilización del servicio.

Trámite de adquisición de condición de usuario

   Arts. 11 y 12 de la Ordenanza: Solicitud al Ayuntamiento de Horche junto con documentación complementaria

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza Reguladora

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Descripción

Pueden solicitar la admisión en las Escuelas Infantiles, los padres y las madres, tutores o guardadores de las niñas y de los niños, empadronados todos ellos (unidad familiar) en Horche con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud, nacidos con anterioridad al 1 de Junio del año en curso, (en caso de no nacido en la fecha de solicitud, se adjuntará certificado médico de posible fecha de parto), y que no hayan cumplido tres años a 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza.

No obstante, los padres y las madres, tutores o guardadores de las niñas y de los niños, en cuya unidad familiar no estén empadronados todos ellos podrán solicitar la admisión en el Centro, y accederán a las plazas que no fueran cubiertas, así como en la lista de espera para posibles plazas disponibles, siempre y cuando cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Objetivos

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y el sistema de acceso, estancia y las causas de baja en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, que atienden a niñas y a niños de 0 a 3 años

Publicación en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Última modificación: nº 105, viernes, 31 de agosto de 2012, pp.37-52

Ordenanza Reguladora

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Descripción

La Biblioteca Pública Municipal de Horche pone a disposición de su comunidad las presentes Normas con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado como servicio público, informativo, formativo, y cultural, accesible y de calidad para toda la población.

Con esta referencia la ciudadanía podrá conocer, no sólo los detalles de la prestación de nuestros servicios, sino también cuáles son sus derechos y deberes como persona usuaria de la biblioteca, las normas que asume cumplir desde el momento en que utiliza cualquiera de nuestros servicios y qué puede esperar de la normal prestación de los mismos.

La Biblioteca Pública Municipal de HORCHE es de titularidad municipal, dependiendo del Ayuntamiento de HORCHE, y está integrada en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (RBP) en virtud de la Resolución de 25/3/2019  o de 09/10/2019(comprobar la fecha de la resolución por la que esta biblioteca en concreto se integró en dicha Red) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la integración de centros en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla- La Mancha, así como la inscripción de centros y servicios en el registro de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha y resto de normativa de desarrollo.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación: nº 142, mares, 27 de julio de 2021, anuncio 2312.

Ordenanza Reguladora

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