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Ordenanzas Fiscales

“Las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”. (Art. 15.1)

Las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos Municipales, “contendrán al menos:

La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

Los regímenes de declaración y de ingreso.

Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.” (Art. 16.1)

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de fútbol en las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades de las categorías mencionadas anteriormente y a cuyo nombre se realice la inscripción.
 
Trámite

Las clases se impartirán de octubre a mayo en las instalaciones deportivas municipales habilitadas al efecto, en los días, horas y duración de cada clase que previamente fije el Ayuntamiento según las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de las clases, siendo o bien de una vez para los usuarios de la tarifa A) regulada en al artículo anterior, o mes a mes para los usuarios que se acojan a la tarifa B) de pago fraccionado regulado en dicho artículo, con excepción de los 80 euros de la matrícula que deberán abonarse antes del inicio de cada temporada.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en el municipio, debiéndose reflejar en este último caso el concepto del ingreso.

Exenciones
No hay.
 
Bonificaciones

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 157, jueves, 16 de agosto de 2018, anuncio 2500

Ordenanza

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Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de actividades deportivas.

Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades mencionadas y a cuyo nombre se realice la inscripción.

 
Trámite

Las clases se impartirán en el Polideportivo Municipal o en cualquier otra instalación habilitada al efecto, dos días por semana y se impartirán en los horarios que previamente fije el Ayuntamiento. Cada clase tendrá una duración de una hora.

Para la creación de clases de zumba, pilates y voleibol se exigirá que cada grupo cuente al menos con ocho inscripciones por trimestre, con excepción de las clases de pádel en las que se exigirá un mínimo de cuatro inscripciones por trimestre.

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de clases, siendo el pago de carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
El pago de la tasa deberá efectuarse ante el responsable empleado del Polideportivo Municipal y deberá ingresarse antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
 
Exenciones
No hay.
 
Bonificaciones

Para las actividades deportivas de voleibol femenino y pádel se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la tasa: nº 157, jueves, 16 de agosto de 2018, anuncio 2499.
  • Modificación anterior: nº 16, 24 de enero de 2020, anuncio 203.
  • Última modificación: nº 163, jueves, 25 de agosto de 2022, anuncio 2776.

Ordenanza

Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visita turística guiada al municipio de Horche.

La ruta a llevar a cabo consistirá en una visita guiada a los lugares emblemáticos del municipio, así como a ermitas, lavadero público, museo etnográfico, y una bodega característica de la localidad.

Los días de visita serán los sábados y domingos a las 11,30 horas y la duración estimada de la visita será de dos horas.

Los lugares, horarios y días de la realización de las actividades ofertadas, pueden sufrir alguna variación por razones de servicio.

 
Trámite

Las entradas deberán reservarse al menos con dos días de antelación a la visita concertada, al objeto de facilitar que por el Ayuntamiento pueda programarse su organización.
Dicha reserva se efectuará en el Ayuntamiento de Horche (949 29 00 01) o en la oficina de Turismo (949 29 06 83) y en horas de oficina.

El pago se realizará en la oficina de Turismo el mismo día de la visita.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Una vez efectuada la inscripción, y salvo causa debidamente justificada, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas al Ayuntamiento.

En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.

 
Tarifas
Tarifa A) Grupos de menos de 25 personas..............10,00 euros persona/ día.
Tarifa B) Grupos de 25 personas o más....................8,00 euros persona/ día.
 
Exenciones
Las personas de hasta trece años estarán exentas de pago.
 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la tasa: nº 86, viernes, 5 de mayo de 2017, anuncio 1327
  • Modificación de la tasa: nº 244, miércoles, 27 de diciembre de 2017, anuncio 3901
  • Última modificación: nº 97, viernes, 20 de mayo de 2022, anuncio 1590

Ordenanza

Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios correspondientes a la matriculación y asistencia a la Escuela de Música Municipal.

Trámite

1-El período impositivo para la Tasa de matrícula será del 1 al 30 del mes de Septiembre de cada año, devengándose la tasa y naciendo la obligación de contribuir para las cuotas de devengo, en la fecha en que el Ayuntamiento publique la lista de alumnos admitidos, una vez terminado el período de admisión de solicitudes. En el caso de alumnos, cuya incorporación se realizare una vez empezado el curso formativo, la tasa de matriculación se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión a la Escuela de Música.

2- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir para las tasas de asistencia mensuales el primer día del periodo impositivo, entre los meses de octubre a junio, los cuales conforman el curso establecido para la Escuela de Música. El período impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja definitiva en la prestación del servicio, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha alta o baja.

3.- Las posibles bajas en el Centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera se mantendría el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.

Exenciones

No

Bonificaciones

No

Periodicidad

Cuotas mensuales

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº132, viernes, 4 de noviembre de 2005, pp.16-18
  • Modificación: nº 60, viernes, 20 de mayo de 2011, p. 39
  • Última modificación: nº 9, miércoles, 20 de enero de 2016, p.15

Ordenanza

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 Descripción

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 104 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 Trámite

El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier Derecho Real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El título podrá consistir en:
a) Negocio jurídico mortis causa, tanto sucesión testada como ab intestato.
b) Negocio jurídico ínter vivos, tanto oneroso como gratuito.
c) Enajenación en subasta pública.
d) Expropiación forzosa.

Exenciones

Bonificaciones

Del 70% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de la vivienda habitual que lo fuera del causante, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, y no sean propietarios de cualquier otra vivienda.
Para tener derecho a la bonificación deberá acreditarse la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento de éste.

Periodicidad

El Impuesto se devenga:

  • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del impuesto: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33.
  • Modificación: nº 23, lunes, 23 de febrero de 2015, pp.79 y 89
  • Modificación: n º 73, lunes, 18 de abril de 2022, anuncio 1103.
  • Modificación: nº 77, viernes, 21 de abril de 2023, anuncio 1421.
  • Última modificación: nº 62, 27 de marzo de 2024, anuncio 1076.

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso público a que se hace referencia en el artículo anterior.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se  beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
 

Trámite

Solicitud correspondiente cumplimentando la información requerida.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de la vía pública si se hizo sin licencia.
El pago de la presente Tasa, se exigirá en régimen de autoliquidación.
 

Exenciones

No
 

Bonificaciones

No
 

Publicación en el Boletín Oficial del Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 155, viernes, 26 de diciembre de 2008, pp.59-60
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss

Ordenanza

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Descripción

Referida a la concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral, mediante concurso, concurso oposición u oposición, de carácter libre, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas selectivas.

Trámite

La tasa se devenga en el momento en que se curse la solicitud en alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La actividad administrativa solicitada no se realizará, respecto del interesado afectado, sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Exenciones

Estará exento del devengo de la presente tasa la concurrencia a procesos selectivos convocados para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral cuya provisión se efectúe por los procedimientos de concurso o promoción interna entre el personal que ya se encuentre como trabajador de plantilla de este Ayuntamiento.

Bonificaciones

Podrán obtener una bonificación del 50% del pago de la tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

Será requisito para el disfrute de la presente bonificación que, en el plazo reflejado en el párrafo anterior, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder aplicar las bonificaciones anteriores, los interesados deberán acreditar fehacientemente encontrarse en alguna de las situaciones comprendidas en los apartados a) y b) antedichos.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 155, viernes, 26 de diciembre de 2008, pp.60 y ss
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss

Ordenanza

Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa  el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo  de las vías públicas correspondientes al municipio de Horche, tanto a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, como en otros supuestos.

Trámite

A la solicitud de la utilización, le sigue la concesión y liquidación de la Tasa. 
En caso de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la Tasa se liquida el día primero de los períodos naturales de tiempo en la tarifa.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa:  nº 150, lunes, 16 de diciembre de 2013, pp.12-16

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas hi­giénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

  • Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  • Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  • Recogida de escombros de obras.

Trámite

Entregada la licencia de primera ocupación:

  • en caso de promoción de viviendas por una empresa constructora, el Ayuntamiento solicita los datos de los titulares;
  • en caso de promoción por un particular para vivienda propia, se consideran sus datos como titular de la tasa.

A partir de ese momento, y teniendo en cuenta el mes de la entrega de la vivienda, se incluye en el padrón de la tasa.

Exenciones

Se establece una exención subjetiva a aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres de precepto legal y estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.

Bonificaciones

Del 3% para los recibos domiciliados.

Periodicidad

Anual.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº--, miércoles, 13 de diciembre de 1989, p.36-37
  • Última modificación: nº 35, viernes, 22 de marzo de 2013, p.41
  • Corrección de errores: nº 43, miércoles, 10 de abril de 2013, p.15

Ordenanza

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Descripción

"Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal". (Art. 57)
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Esta tasa se liquida conjuntamente con la de suministro municipal de agua potable a domicilio.

Trámite

La solicitud de acometida de agua y desagüe, para poder dotar de los servicios al inmueble de nueva construcción o ya existente que careciera de ellos, conlleva implícito un control municipal, que se traduce en el alta en la tasa, una vez que la finalización de la obra es comunicada por el promotor.
Los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y  recaudación.

1º. Para la corrección, añadido o modificación de datos: (Baja, titular del recibo, DNI, calle y número erróneos, domiciliación bancaria …)
Ayuntamiento de Horche

2º. Para datos referidos al estado de los recibos: (Recibos en voluntaria, ejecutiva, impagados, recargos por demora…)
Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n 19003 Guadalajara

Exenciones

No

Bonificaciones

Del 3% para los recibos domiciliados.

Periodicidad

Semestral

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Última modificación: nº 86, viernes, 5 de mayo de 2017, anuncio 1328

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina e instalaciones deportivas municipales.

2.- No estarán sujetos a esta tasa:

a) Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.

b) El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y Clubes legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas actividades autorizadas por el Ayuntamiento.

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellos que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Trámite

Las cuotas se liquidarán por cada acto, y el pago de las mismas se efectuará al retirar la oportuna autorización de entrada en el recinto.

Exenciones

Estarán exentos del pago de las tarifas los niños hasta tres años inclusive. Para la acreditación de la exención será necesaria la presentación del preceptivo Libro de Familia.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 101, lunes, 23 de agosto de 2010, p.58
  • Modificación: nº 62, viernes, 22 de mayo de 2015, p. 5, anuncio 1776
  • Modificación: nº 154, miércoles, 23 de diciembre de 2015, pp.10-11, anuncio 4176
  • Modificación: nº 16, viernes, 24 de enero de 2020, anuncio 202
  • Última modificación: nº 67, miércoles, 06 de abril de 2022, anuncio 983.

Ordenanza

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Descripción

Constituye el objeto de esta Tasa, la solicitud o recepción voluntaria de las prestaciones de servicios sociales, en sus programas de ayuda a domicilio.

Son contribuyentes, las personas físicas que disfruten o utilicen estos servicios de ayuda a domicilio, teniendo derecho a recibirlo aquellas personas empadronadas en Horche que, por razón de edad o minusvalía lo soliciten.

Trámite

Finalizado el mes de la prestación, el Ayuntamiento gira liquidación.

Bonificaciones y reducciones

En cuotas mensuales según beneficiarios.

Publicación en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 150, lunes, 16 de diciembre de 2013, pp. 16-19 Pdf

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de puestos, barracas y casetas de venta o atracciones.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas así corno las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

Tras la solicitud de instalación de las tipologías posibles:

  1. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias.
  2. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que pueda dedicarse a cada tipo de actividad cuando ésta deba de ser específicamente señalada.
  3. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por metro cuadrado utilizado de más, el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.


Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, cuando el Ayuntamiento por la entidad del aprovechamiento lo estime conveniente.
No se solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos de mercadillos, o pequeños puestos o instalaciones en fiestas patronales, en los que el Ayuntamiento determinará el lugar de instalación y el tiempo de ocupación.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº -, jueves, 31 de diciembre de 1998, pp.209-210
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.

Ordenanza

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Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda Tutelada para Mayores.

Objetivo

El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda Tutelada para Mayores.

Trámite

Devengo ante el Ayuntamiento de Horche.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible la colocación de publicidad o propaganda por cualquier medio en edificios o instalaciones municipales, así como la inclusión de anuncios de carácter publicitario en publicaciones, programas o folletos informativos editados por el Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que aparezcan como anunciantes o que se beneficien del aprovechamiento.

Trámite

Iniciado con la solicitud, que será por el periodo que se indique.
Si se trata de nuevos anuncios, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o iniciarse el servicio, caso de carecer de aquella, se liquida la tasa. Tratándose de publicidad ya autorizada, el día primero de cada uno de los periodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio de impartición de los diversos cursos programados por el Ayuntamiento en centros municipales para cada ejercicio.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que soliciten la prestación del servicio.

Trámite

Solicitud de inscripción en el curso seleccionado.
El pago de la tasa, se efectuará en el momento de inscribirse.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento o cuando se trate de actividades no sujetas a autorización, en el marco del sistema de comunicación previa, la realización a través del control a posteriori de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial una vez comunicada la referida apertura.

Se considerará como apertura de establecimiento, a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia:

  • La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
  • Los traslados a otros locales diferentes.
  • Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varíe la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.
  • Las ampliaciones del establecimiento y cualquier variación de la actividad desarrollada en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo,
  • exigiendo nueva verificación de las mismas, aunque continúe el titular anterior.
  • Las comunicaciones previas de implantación, modificación, ampliación o cambio de titularidad sin variación de la actividad que se venía desempeñando. 

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

  • Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Aún sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil, siendo sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Trámites

A la solicitud de la licencia de actividad, cualquiera que sea la tipología, se le une la solicitud de obras en caso de que la misma lo requiera.
Completado el trámite con la documentación necesaria correspondiente, se otorga la licencia de actividad previa, momento de Aplicación de la Tasa, lo que confiere el permiso para el inicio de las obras o instalaciones. 
Finalizadas las obras, y previa comprobación del Ayuntamiento del ajuste a lo proyectado, se otorga la licencia de apertura o Puesta en funcionamiento.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
  • Creación de la Tasa: nº 75, viernes, 24 de junio de 2011, p.10

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en todo el término municipal.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

A la solicitud de la ocupación, le sigue la autoliquidación de la tasa.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de quioscos en la vía pública.
Son sujetos pasivos de la tas, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

Solicitud, cuya concesión conlleva la autoliquidación por aprovechamiento solicitado o realizado.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de la tramitación de los siguientes expedientes iniciados a instancia de parte:

  • Licencias de construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia o trámites equivalentes o sustitutorios por la Ley o el Plan de Ordenación Urbana que hayan de realizarse en el término municipal y se ajusten a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.
  • Programas de Actuación Urbanizadora, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización.
  • Segregación, agregación ó parcelación de fincas, así como declaraciones de innecesariedad de licencia de segregación, recepciones urbanísticas, expedición de licencias de primera ocupación, señalamiento de alineaciones y rasantes y cedulas e informes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas.


Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
En las licencias de obra, en todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
En los Programas de Actuación Urbanizadora y en los instrumentos de planeamiento y gestión que los desarrollen, tendrá condición de contribuyente el Agente Urbanizador, entendiéndose por tal quién lo sea según la legislación urbanística.

Trámite

Se devenga la tasa en régimen de autoliquidación, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud y la correspondiente iniciación del expediente, se halle o no autorizada.
En el caso de las licencias de obra, cuando las obras se hayan iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
Cuando la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, se realice por el procedimiento simplificado de iniciativa Particular, el devengo de la  tasa se producirá cuando se deposite por el promotor una copia de la Alternativa Técnica en el Ayuntamiento.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 68, viernes, 6 de junio de 2008, pp.40 y ss.

Ordenanza

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Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrolla­da con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Trámite

Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Exenciones

Sí.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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Descripción

El hecho imponible está constituido por:
- prestación de servicios de: inhumación, exhumación, reducción y traslado de restos, construcción de unidades de enterramiento, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones generales;
- aprovechamientos especiales por el uso de nichos y sepulturas;
- otros servicio que se presten, recogidos en el Reglamento de Gestión y Administración del Cementerio de Horche y de conformidad con lo prevenido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Trámite

1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, concediéndose la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servicios permanentes, o aprovechamientos de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.
3. En el caso de tratarse de servicios generales de carácter permanente, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales.

Exenciones

Sí.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº 52, lunes, 30 de abril de 2012, pp.23 y ss
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss

Ordenanza

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Descripción

El edificio de la Casa de la Cultura está compuesto por los servicios municipales de Biblioteca, aulas de formación y Teatro Municipal.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización del espacio del teatro municipal, sito en la Casa de Cultura del Municipio y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

Devengo
La tasa se devengará con la solicitud por parte del sujeto pasivo de la prestación del servicio, gestionándose en régimen de autoliquidación, que tendrá carácter provisional.
El sujeto pasivo vendrá obligado a practicar dicha autoliquidación, relacionando los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e ingresando su importe en la Tesorería del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las Entidades colaboradoras designadas por esta Administración, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
 
Trámite
1.- Para solicitar el uso del teatro municipal se presentará una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Horche por registro de entrada del Ayuntamiento, donde se hará constar:

a)Nombre de la empresa, asociación o entidad ó bien de la persona física.
b) N.I.F y estatutos de constitución o demás documentos que lo acrediten.
c) Representante legal de la misma Dirección y teléfonos de contacto.
d) Día y horario en que se solicita.
e) Breve MEMORIA de la actividad a realizar.

2.- La concesión de permisos podrá conllevar, además del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, otras obligaciones tales como: limpieza, seguridad, vigilancia, limitación de ruidos, horario etcétera, o cualquier otra que se determine en su caso por el Área competente. Tras la valoración de la actividad a realizar, que será recogida con detalle en la resolución de dicho permiso, se podrá solicitar el depósito de una fianza para hacer frente a posibles deterioros, falta de limpieza, ocupación del lugar por más tiempo del solicitado, etcétera.

3.- El devengo de la tasa se realizará como se recoge en el artículo 3º con la presentación de la solicitud, condicionada siempre a su autorización, procediéndose el abono de la misma previamente a la celebración del evento en la fecha solicitado, no pudiéndose realizar el uso privativo o aprovechamiento especial del edificio sin haber dejado plena constancia del referido abono de la tasa en régimen de autoliquidación.

4.- Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de instalaciones municipales afectados no reflejados expresamente en la presente ordenanza, podrán ser resueltos en la autorización que sea concedida.

5.- La autorización podrá otorgarse, siempre que potencie la oferta cultural del Municipio y a salvo de que: Exista disponibilidad, no habiéndose realizado programación municipal o de Asociaciones Socioculturales e Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por la institución Municipal.
 
  • Exista disponibilidad de recursos humanos para su ordenada atención y seguridad de las instalaciones.
  • La actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan.
  • Las actividades a realizar no resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
  • Las actividades a realizar tengan cabida dentro del marco de convivencia constitucional, la ley, el orden público y los usos y costumbres del lugar.
  • El Ayuntamiento de Horche, dependiendo de la singularidad de la actividad a desarrollar, podrá solicitar al usuario, un seguro que complementaria en su caso, al que tiene el propio Ayuntamiento, para cubrir los daños que pudieran ocasionarse.
 
Cuota tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:

1) 150,00 € por hora o fracción.
2) 600,00 €/ día completo.

El tiempo mínimo por el que se autorizará el uso privativo o aprovechamiento especial del recinto del Teatro municipal será de DOS HORAS, sin que sea computable el tiempo necesario para la realización del montaje y desmontaje y la preparación de las instalaciones necesarias para la celebración del evento.
Se consideran como días de cesión los empleados en las labores de montaje y desmontaje necesarios para el evento solicitado.
 
Normativa de uso
1.- La apertura de las puertas de acceso al público a los eventos se realizará aproximadamente 15 minutos antes de su comienzo.
2.- Será imprescindible la presentación de la entrada correspondiente para poder acceder al recinto.
3.- Se debe conservar la entrada hasta la salida del recinto.
4.- Una vez adquirida la entrada no será cambiada, ni su importe devuelto, excepto por la cancelación del acontecimiento, en cuyo caso la Organización se compromete a la devolución completa del importe de la entrada.
5.- No se podrá acceder a la sala una vez iniciado el espectáculo, sin perjuicio de
que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.
6.- Por motivos de seguridad, no se permite la entrada a la sala de carritos de bebé.
7.- Los pasillos del teatro tendrán que estar completamente despejados.
8.- Los menores de 14 años no pueden acceder a las butacas de la primera planta, a no ser que les acompañe un adulto.
9.- El público deberá guardar el obligado respeto a los intérpretes, las demás personas que intervienen en los espectáculos y el personal del teatro manteniendo el silencio y la compostura debidos durante la representación.
10.- Se deberá desactivar el móvil o cualquier alarma o dispositivo que pueda causar ruido o molestias tanto al público como a los actores o intérpretes.
11.- Está terminantemente prohibido fumar, comer o introducir comidas.
12.- No está permitido fotografiar, filmar o grabar sin permiso previo del responsable del evento.
 
Exenciones
No hay.
 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la tasa: nº 116, viernes, 17 de junio de 2022, anuncio 2025.

Ordenanza

Descripción

- "Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal". (Art. 57)
- Constituye el hecho imponible de la Tasa:

  1. La actividad municipal, técnica y administrati­va, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de al­cantarillado municipal.
  2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a tra­vés dela red de alcantarillado municipal, y su trata­miento para depurarlas.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades:

  1. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
  2. En el caso de prestación de servicios del número l.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarías de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles.

Esta tasa se liquida conjuntamente con la de suministro municipal de agua potable a domicilio.

Trámite

La solicitud de acometida de agua y desagüe, para poder dotar de los servicios al inmueble de nueva construcción o ya existente que careciera de ellos, conlleva implícito un control municipal, que se traduce en el alta en la tasa, una vez que la finalización de la obra es comunicada por el promotor.
Los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y  recaudación.

1º. Para la corrección, añadido o modificación de datos: (Baja, titular del recibo, DNI, calle y número erróneos, domiciliación bancaria …)
Ayuntamiento de Horche

2º. Para datos referidos al estado de los recibos: (Recibos en voluntaria, ejecutiva, impagados, recargos por demora…)
Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n   19003 Guadalajara

Exenciones

No.

Bonificaciones

Del 3% para los recibos domiciliados.

Periodicidad

Semestral.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Última modificación: nº 16, viernes, 24 de Enero de 2020, anuncio 201

Ordenanza

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Descripción

Constituye el objeto de esta tasa, la utilización de este servicio, en cualquiera de sus modalidades de jornada completa, media jornada, estancia de más de 8 horas o estancias extras, así como la cuota de inscripción.

Trámite

A la solicitud de plaza, acompañada de la documentación requerida para la baremación y admisión, le sigue la publicación de la misma.

En caso de continuidad en la Escuela Infantil, se presentará la solicitud oportuna.

Para nuevas incorporaciones de niños/as, es imprescindible la solicitud de incorporación a lista de espera, para poder ser admitido.

El procedimiento de admisión y funcionamiento de la Escuela Infantil, se encuentran en la su Ordenanza Reguladora.

Exenciones

No.

Bonificaciones

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tasa por estancia mensual para niños/as matriculados/as en el centro que pertenezcan a familias numerosas.

3. Se establece una bonificación del 100% de la cuota para niños/as que provengan de familias monoparentales, cuando exista Informe previo del Área de Servicios Sociales, en el que se refleje que la madre o el padre no dispone de los medios económicos, ni de la capacidad suficiente para ejercer una plena atención del menor. La petición será realizada a través de dicho Área de Servicios Sociales y dada la excepcionalidad de la bonificación su resolución deberá ser plenamente motivada atendiendo las circunstancias personales de cada caso que se presente.

Descripción

- "Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría". (Art. 92.1)
- "Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística". (Art. 92.2)  
- "Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades (…) a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación". (Art. 94)

Trámite

La titularidad de los vehículos para la Dirección General de Tráfico, lleva implícita la generación del IVTM, ya que los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y  recaudación.

Por tanto, cualquier problema se puede deber, principalmente, a 2 motivos:

1º. Que los vehículos no están correctamente identificados (DNI, calle y número, titular…)
Solución: dirigirse a la Jefatura de Tráfico de Guadalajara
Avda. del Ejército, Torre 9, Bloque F
19001  Guadalajara
Tlf: 949 230011
Fax.: 949 215332 
De 9 a 14 H.      

2º. Que el Servicio de Recaudación carezca de algunos datos (Domiciliación bancaria, tenga recibos impagados…)
Solución: dirigirse al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n
19003 Guadalajara

Exenciones

  • Para vehículos históricos y mayores de 25 años.

Bonificaciones

  • Del 3% para los recibos domiciliados.
  • Para vehículos eléctricos y/o cero emisiones, híbridos y tarjetas eco.

Periodicidad

Anual.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

Documentos relacionados

Tramitación electrónica

Fundamento legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Definición

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Trámite

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado, en su caso, declaración responsable o la comunicación previa.

Exenciones

Sí.

Bonificaciones

No.

Publicación en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del Impuesto: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.

Ordenanza

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 Descripción

El IBI, de rústica y de urbana, es el heredero de la popular y desaparecida  Contribución Territorial.

- "Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles." (Art. 60)
- "Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario." (Art. 61.3)
- "Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal (…)" (Art. 62.4)
- "Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades (…) que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto." (Art. 63.1)

Trámite

La titularidad de los bienes catastrales de rústica y de urbana, lleva implícita la generación del IBI, ya que los datos catastrales son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, y se encarga de su gestión y recaudación.

Por tanto, cualquier problema se puede deber, principalmente, a 2 motivos:

1º. Que los bienes inmuebles poseen unos datos catastrales distintos a los supuestos por el titular (DNI, calle y número, titulares…)
Solución: dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara
Plaza del Jardinillo, 1  19071  Guadalajara
Tlf: 949 23 41 09  Fax.: 949 22 00 
Horario de atención al público de 9 a 14:00
Cita Previa: 902.373635

2º. Que el Servicio de Recaudación carezca de algunos datos (Domiciliación bancaria, tenga recibos impagados…)
Solución: dirigirse al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara                                   
Edificio del Colegio San José
Planta baja
c/ Atienza, s/n   19003 Guadalajara

Exenciones

Bonificaciones

  • Del 3% para domiciliación de recibos.
  • Para familias numerosas.

Periodicidad

Anual

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del impuesto: nº -, miércoles, 13 de diciembre de 1989, p.35
  • Modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss
  • Última modificación del impuesto: nº 246, miércoles, 26 de diciembre de 2018, anuncio 3569

Ordenanza

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Tramitación electrónica

Descripción

- "Es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto". (Art. 78.1)

- "Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas". (Art. 78.2))
- "Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". (Art. 79.1)

Trámite

El alta de las actividades económicas, lleva implícita la generación del IAE, ya que los datos son enviados al Servicio de Recaudación de la Diputación de Guadalajara quien, por Delegación del Ayuntamiento de Horche, se encarga de su gestión y recaudación.

Exenciones

No.

Bonificaciones

Del 3% para los recibos domiciliados.

Periodicidad

Anual

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del impuesto: nº --, miércoles, 24 de junio de 1992, pp.22 y ss.
  • Última modificación: nº --, viernes, 15 de abril de 1994, p.5

Ordenanza