Padrón de habitantes
Descripción
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.” (art.53.1)
“Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año”. (art.54.1)
Normativa reguladora
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Trámites
(Si interviene un representante: debe acompañar fotocopia de documento justificativo de identidad y autorización del representado)
-
En una vivienda de su propiedad: Fotocopia DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia
-
En una vivienda alquilada: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia y del Contrato de alquiler.
-
En una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia y autorización del propietario o arrendatario.
-
En una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas: Fotocopias DNI/Pasaporte/T. resid./Libro Familia, autorización del titular del contrato de alquiler y contrato de alquiler.
-
De cambio de domicilio: (mismos documentos que para altas nuevas)
-
De datos personales: Documento justificativo del cambio que motiva la modificación en el Padrón.
Renovaciones de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
- Solicitud de la inscripción padronal
-
Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
Renovaciones de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente presentadas por su representante
- Solicitud de la inscripción padronal
-
Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
Autorización del propietario o arrendatario de una vivienda, para el empadronamiento de otro/s en su domicilio del Padrón Municipal
- Autorización de empadronamiento
-
Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
Solicitud de certificado de empadronamiento: individual, familiar o de convivencia
- Solicitud de certificado y/o volante de empadronamiento
-
Solicitud presencial en las oficinas: Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia. Para el de convivencia, al menos de uno de los titulares.
-
Su expedición está sujeto a Tasa administrativa y su entrega a 2-3 días.
Volante de empadronamiento
- Solicitud de certificado y/o volante de empadronamiento
- Petición en las oficinas presentando Fotocopia del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia o Libro de Familia.
- No requiere solicitud por escrito.
- Expedición gratuita e instantánea.
- Válido para trámites administrativos.
Notas específicas
Menores de edad
-
Personarse los padres, tutores o representantes legales.
-
DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
-
Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
-
En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
-
Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
-
En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
-
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
-
En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
-
Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.