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Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno son el Alcalde y sus Delegaciones, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Alcaldía

El Alcalde ostenta la máxima representación de la Ciudad, preside la Corporación y dirige la política, el gobierno y la administración municipal, ejerciendo cuantas atribuciones le confieran las leyes y el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento.

Delegaciones de Alcaldía

El Alcalde podrá delegar con carácter genérico sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares.

Pleno

El Pleno, integrado por todos las Concejalías, es presidido por el Alcalde. La asistencia de la ciudadanía al Pleno es libre y derecho constitucional. Se celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes, en función de los temas a tratar. El texto completo del Pleno, forma el Borrador de Acta de Sesión, que es aprobado o modificado en la siguiente sesión. Ése texto definitivo aprobado, ya es considerado Acta de sesión, que pasa a formar parte del Libro de Actas correspondiente.

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que intervendrá colegiadamente en las funciones de dirección en la política municipal con el Alcalde. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el Reglamento de organización.