Saltar al contenido Saltar a la navegación Información de contacto

Qué es la JGL

Preside el Alcalde, ayudado por varias Concejalías, con presencia del Secretario.
Se celebran sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.
A partir de 2004, y debido a la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, la “Comisión de Gobierno” pasó a denominarse “Junta de Gobierno Local”.

La actual Junta de Gobierno Local ha sido modificada por Acta de Pleno, 27-06-2023, Parte resolutiva, Punto III, Moción de Alcaldía, 22-06-2023.

De conformidad a lo dispuesto en la letra b) del apartado nº 1 del artículo 20 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se propone al Pleno del Ayuntamiento la creación de la Junta de Gobierno Local, al tener este Municipio menos de 5.000 habitantes.

La existencia de tal órgano dentro del Ayuntamiento, puede ser de gran utilidad para los intereses municipales, por cuanto la gran diversidad de servicios y temas municipales, serían mejor gestionados con la garantía que siempre supone el que la decisión corresponda a un órgano colegiado.

La creación de la citada Junta de Gobierno Local se ajustará en cuanto a la composición, funciones y competencias, a lo dispuesto en la Ley.

Asimismo se propone que sean delegadas en la Junta de Gobierno Local creada, todas las competencias, tanto de gestión como de resolución que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, con excepción de las enumeradas en el apartado nº 2 del artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y en el apartado nº 3 de este último artículo.

No obstante, la Corporación con su superior criterio decidirá.