Saltar al contenido Saltar a la navegación Información de contacto

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

 Descripción

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 104 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 Trámite

El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, que se pone de manifiesto a consecuencia de:
- La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier Derecho Real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El título podrá consistir en:
a) Negocio jurídico mortis causa, tanto sucesión testada como ab intestato.
b) Negocio jurídico ínter vivos, tanto oneroso como gratuito.
c) Enajenación en subasta pública.
d) Expropiación forzosa.

Exenciones

Bonificaciones

Del 70% de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, de la vivienda habitual que lo fuera del causante, y a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, y no sean propietarios de cualquier otra vivienda.
Para tener derecho a la bonificación deberá acreditarse la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento de éste.

Periodicidad

El Impuesto se devenga:

  • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
  • Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación del impuesto: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33.
  • Modificación: nº 23, lunes, 23 de febrero de 2015, pp.79 y 89
  • Modificación: n º 73, lunes, 18 de abril de 2022, anuncio 1103.
  • Modificación: nº 77, viernes, 21 de abril de 2023, anuncio 1421.
  • Última modificación: nº 62, 27 de marzo de 2024, anuncio 1076.

Ordenanza

 Documentos relacionados