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Tasa por instalación de quioscos en terrenos de uso público local e instalación de máquinas de bebidas y alimentos en locales de propiedad municipal

Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de quioscos en la vía pública.
Son sujetos pasivos de la tas, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

Solicitud, cuya concesión conlleva la autoliquidación por aprovechamiento solicitado o realizado.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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