Descripción
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de quioscos en la vía pública.
Son sujetos pasivos de la tas, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Trámite
Solicitud, cuya concesión conlleva la autoliquidación por aprovechamiento solicitado o realizado.
Exenciones
No hay.
Bonificaciones
No hay.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº -, jueves, 31 de diciembre de 1998, p.212-213
- Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.
Ordenanza
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