Descripción
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
- Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
- Recogida de escombros de obras.
Trámite
Entregada la licencia de primera ocupación:
- en caso de promoción de viviendas por una empresa constructora, el Ayuntamiento solicita los datos de los titulares;
- en caso de promoción por un particular para vivienda propia, se consideran sus datos como titular de la tasa.
A partir de ese momento, y teniendo en cuenta el mes de la entrega de la vivienda, se incluye en el padrón de la tasa.
Exenciones
Se establece una exención subjetiva a aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres de precepto legal y estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.
Bonificaciones
Del 3% para los recibos domiciliados.
Periodicidad
Anual.
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
- Creación de la tasa: nº--, miércoles, 13 de diciembre de 1989, p.36-37
- Última modificación: nº 35, viernes, 22 de marzo de 2013, p.41
- Corrección de errores: nº 43, miércoles, 10 de abril de 2013, p.15
Ordenanza
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