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Tasa por prestación del servicio de publicidad en edificios, instalaciones o publicaciones municipales

Descripción

Constituye el hecho imponible la colocación de publicidad o propaganda por cualquier medio en edificios o instalaciones municipales, así como la inclusión de anuncios de carácter publicitario en publicaciones, programas o folletos informativos editados por el Ayuntamiento.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que aparezcan como anunciantes o que se beneficien del aprovechamiento.

Trámite

Iniciado con la solicitud, que será por el periodo que se indique.
Si se trata de nuevos anuncios, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o iniciarse el servicio, caso de carecer de aquella, se liquida la tasa. Tratándose de publicidad ya autorizada, el día primero de cada uno de los periodos
naturales de tiempo señalados en la tarifa.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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