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Tasa por prestación de actividades deportivas

Descripción

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de actividades deportivas.

Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades mencionadas y a cuyo nombre se realice la inscripción.

 
Trámite

Las clases se impartirán en el Polideportivo Municipal o en cualquier otra instalación habilitada al efecto, dos días por semana y se impartirán en los horarios que previamente fije el Ayuntamiento. Cada clase tendrá una duración de una hora.

Para la creación de clases de zumba, pilates y voleibol se exigirá que cada grupo cuente al menos con ocho inscripciones por trimestre, con excepción de las clases de pádel en las que se exigirá un mínimo de cuatro inscripciones por trimestre.

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de clases, siendo el pago de carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
El pago de la tasa deberá efectuarse ante el responsable empleado del Polideportivo Municipal y deberá ingresarse antes del inicio de cada trimestre de la temporada.
 
Exenciones
No hay.
 
Bonificaciones

Para las actividades deportivas de voleibol femenino y pádel se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

 
Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara
  • Creación de la tasa: nº 157, jueves, 16 de agosto de 2018, anuncio 2499.
  • Modificación anterior: nº 16, 24 de enero de 2020, anuncio 203.
  • Última modificación: nº 163, jueves, 25 de agosto de 2022, anuncio 2776.

Ordenanza