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Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en todo el término municipal.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

A la solicitud de la ocupación, le sigue la autoliquidación de la tasa.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

Ordenanza

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