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Tasa por matriculación y asistencia de la Escuela de Música

Descripción

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios correspondientes a la matriculación y asistencia a la Escuela de Música Municipal.

Trámite

1-El período impositivo para la Tasa de matrícula será del 1 al 30 del mes de Septiembre de cada año, devengándose la tasa y naciendo la obligación de contribuir para las cuotas de devengo, en la fecha en que el Ayuntamiento publique la lista de alumnos admitidos, una vez terminado el período de admisión de solicitudes. En el caso de alumnos, cuya incorporación se realizare una vez empezado el curso formativo, la tasa de matriculación se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión a la Escuela de Música.

2- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir para las tasas de asistencia mensuales el primer día del periodo impositivo, entre los meses de octubre a junio, los cuales conforman el curso establecido para la Escuela de Música. El período impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja definitiva en la prestación del servicio, en cuyo caso comenzará el día en que se produzca dicha alta o baja.

3.- Las posibles bajas en el Centro deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento antes del día 20 del mes anterior al que se produzcan, de otra manera se mantendría el alta, devengándose la tasa mensual correspondiente.

Exenciones

No

Bonificaciones

No

Periodicidad

Cuotas mensuales

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº132, viernes, 4 de noviembre de 2005, pp.16-18
  • Modificación: nº 60, viernes, 20 de mayo de 2011, p. 39
  • Última modificación: nº 9, miércoles, 20 de enero de 2016, p.15

Ordenanza

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