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Tasa por puestos, barracas y casetas de venta o atracciones, situados en terreno de uso público local

Descripción

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de puestos, barracas y casetas de venta o atracciones.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas así corno las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Trámite

Tras la solicitud de instalación de las tipologías posibles:

  1. Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias.
  2. Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que pueda dedicarse a cada tipo de actividad cuando ésta deba de ser específicamente señalada.
  3. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por metro cuadrado utilizado de más, el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.


Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, cuando el Ayuntamiento por la entidad del aprovechamiento lo estime conveniente.
No se solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos de mercadillos, o pequeños puestos o instalaciones en fiestas patronales, en los que el Ayuntamiento determinará el lugar de instalación y el tiempo de ocupación.

Exenciones

No hay.

Bonificaciones

No hay.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara

  • Creación de la tasa: nº -, jueves, 31 de diciembre de 1998, pp.209-210
  • Última modificación: nº 3, lunes, 7 de enero de 2013, pp.33 y ss.

Ordenanza

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